Agencia Infovivienda Solidaria
1. Que es INFOVIVIENDA SOLIDARIA
2. Quienes buscan vivienda en alquiler
3. Quienes ofrecen vivienda
4. Guia del alquiler
1. Que es Infovivienda Solidaria
El Ayuntamiento de Moncada es miembro de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, promovida por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, su principal fin es informar, asesorar e intermediar socialmente en materia de vivienda fomentando el alquiler solidario como opción.
Los servicios que ofrece son:
- información personalizada sobre medidas de ayuda al acceso en propiedad o arrendamiento a una vivienda
- asesoramiento gratuito de los aspectos juridicos, administrativos o económicos de las operaciones relacionadas con la vivienda
- mediación en el arrendamiento de viviendas, creación de una bolsa de viviendas destinadas a alquiler, creación de una bolsa de demandantes de viviendas en alquiler, compartida por toda la Red extendida por toda la Comunidad Valenciana
- tramitación de garantias de arbitraje, y de seguros de caución y multiriesgo
- información sobre actuaciones urbanisticas en Moncada
Este nuevo servicio se localiza en PEMSA (Plaza Maestro Palau nº 17) en horario de Lunes a Viernes de 08.00 a 15.00 y Miércoles 16.30 a 19.00, la red dispone de web propia con acceso a todos los servicios anteriormente citados en la siguiente dirección http://www.redvalencianadeinfoviviendasolidaria.com
Esperamos que con esta medida, se favorezca el cumplimiento de un derecho constitucional como es el acceso a una vivienda digna, acercando estos servicios a la población de Moncada.
Si tienen conocimiento de alguna vivienda susceptible de ingresar en la bolsa de viviendas en alquiler, y desean beneficiarse sus propietarios de ayudas a su rehabilitación y puesta a disposición de la Red, pueden ponerse en contacto con nosotros.

2. Quienes buscan vivienda en alquiler
¿UNA VIVIENDA EN ALQUILER?
Es muy fácil, simplemente rellenando la FICHA DE INSCRIPCION en nuestras oficinas, o haciéndolo en la página Web de la Red Infovivienda. En ese momento formará parte de la Bolsa de posibles inquilinos/as.
Cuando ingrese en la Bolsa de Viviendas en Alquiler, alguna que cubra los requisitos que haya incorporado, la persona responsable de la Oficina se pondrá en contacto con usted.
En caso de interesarle su visita, se concertará cita con su propietario/a, y si es de su agrado y ambas partes están de acuerdo se acompaña en la celebración del contrato, y demás trámites oportunos.
¿QUÉ LE OFRECEMOS?
- Gratuidad en la gestión del servicio desde su inclusión en la bolsa de inquilinos hasta la terminación del contrato de alquiler.
- Trato personalizado, análisis caso por caso.
- Acceso a vivienda digna y en condiciones, a precios inferiores de los del mercado.
- Alquiler ajustado a sus ingresos y necesidades.
- Asesoramiento jurídico integral gratuito en materia de vivienda, durante todo el período de estancia en la Bolsa.
- Poder ser beneficiario de un alquiler en parte subvencionado.
¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR?
- Ser mayor de edad. O tener al menos 16 años cumplidos y estar emancipado/a legalmente, (circunstancia que se deberá acreditar en el momento de la firma del contrato).
- No estar incapacitado/a para la firma de contratos.
¿QUE AYUDAS PUEDE RECIBIR?
Cantidad máxima a percibir:
· 40% de la Renta Anual.
· Hasta 2.880 € anuales como máximo.
Tiempo:
· Un máximo de 2 años, si se mantienen las condiciones.
· No se puede percibir otro tipo de ayuda por el mismo concepto durante el tiempo que se perciba.
· Deberán pasar 5 años, para poder volver a solicitarla.
Alquiler a pagar:
· Entre 2% y 9%, del precio máximo de VPNC en régimen de alquiler.
3. Quienes ofrecen vivienda
¿QUÉ HACER PARA PRESENTAR TU OFERTA DE VIVIENDA EN NUESTRAS OFICINAS?
Tan sencillo como solicitar en nuestra oficina la FICHA DE ALTA DE VIVIENDA, o cumplimentarla a través de la página Web de la Red, esto le permitirá beneficiarse de las facilidades del Programa INFOVIVIENDA SOLIDARIA.
¿QUÉ LE OFRECEMOS?
GRATUIDAD:
Revisión e inventario de su vivienda.
Gestión gratuita del proceso de alquiler de una vivienda:
- Anuncio de la oferta de alquiler a través de los medios de difusión.
- Visita a la vivienda.
- Elaboración del contrato de arrendamiento y del inventario.
- Supervisión de la firma de los mismos.
- Y seguimiento durante la duración del contrato.
SEGURIDAD:
Seguro de caución:
- Es una garantía del pago del alquiler.
- Se ofrece a los propietarios, ya que permite asegurar el cobro del alquiler frente al impago por parte de los
- inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler.
Seguro Multirriesgo Integral del Hogar para hacer frente a los posibles desperfectos que se produzcan en la vivienda como consecuencia del alquiler.
Procedimiento de desahucio, en caso de ser necesario.
ASESORAMIENTO:
Solicitar Subvenciones para realizar mejoras en la vivienda, con lo que el propietario revaloriza el valor de su inmueble.
Servicio Jurídico Integral Gratuito en materia de vivienda durante todo el período de estancia en la Bolsa.
CONFIANZA:
Tanto el propietario, como la vivienda serán atendidos por profesionales cualificados, con la garantía que ofrece pertenecer a una red integrada en el ámbito de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
FISCALIDAD:
Tiene derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR?
- Ser mayor de edad.
- Ser titular de la vivienda/as que se pretenda arrendar. En el caso de existir varios titulares sobre la vivienda, todos deberán ser identificados en la solicitud indicando expresamente en calidad del título que ostenten. Así mismo todos los titulares deberán prestar su consentimiento en el momento de la firma del contrato.
- Vivienda libre de cargas: Gastos y Arbitrios Municipales, Gastos de Comunidad de Propietarios y Gastos Corrientes de la Vivienda.
- Declaración jurada de la vivienda y puesta a disposición de la bolsa.
- Cédula de Habitabilidad
- Llegado el momento de la firma del contrato, se deberá haber aportado la documentación original que corrobore el cumplimiento de los requisitos.
- Viviendas no superiores a 120 m2 de superficie útil.
- Dispuestos/as a alquilar la vivienda, por un periodo de 5 años.
¿QUÉ AYUDAS PUEDE RECIBIR?
Cantidad máxima a subvencionar: 6.000 €
Destino: Cubrir gastos de:
· rehabilitación, previa al arrendamiento.
· seguros: multirriesgo y caución.
Justificación: Se tienen que justificar el importe de los gastos, presentando las facturas.
Renta máxima a percibir: 5,5 % del precio máximo de VPNC (Vivienda Protegida de Nueva Construcción)
4. Guia del alquiler
¿Qué es un contrato de alquiler?
El contrato de arrendamiento de una vivienda es el acuerdo entre el propietario de una vivienda (arrendador), que cede su uso a otra persona (arrendatario) para que la destine a domicilio habitual y permanente, por un tiempo determinado y a cambio de un dinero llamado renta.
Este mismo concepto será de aplicación al mobiliario, plaza de garaje, trastero y cualquier otra dependencia, espacio o servicio accesorio a la vivienda alquilada.
Los contratos de alquiler de viviendas para su uso habitual y permanente se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 29/1994 y en el ámbito de nuestra Comunidad por la Ley 8/2004, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
¿Qué debe contener el contrato de alquiler?
Es fundamental que el contrato de alquiler contenga y quede constancia de los datos siguientes:
- Fecha de la formalización del contrato.
- Identidad de las partes: arrendador y arrendatario.
- Datos de la vivienda a alquilar: dirección completa, población, metros, etc…
- Duración que se pacte.
- Renta inicial del contrato.
- Establecimiento de la fianza.
- Firma de las partes.
- Además el contrato podrá contener las cláusulas que pactemos tales como: pago de servicios, plazos de notificaciones, altas, etc.. y que serán abordadas más ampliamente a lo largo de la guía.
¿Cómo se celebra un contrato?
Aunque no es obligatorio, lo más adecuado es formalizar el contrato de arrendamiento por ESCRITO para dejar constancia del mismo y tener seguridad de lo acordado evitando en lo posible litigios posteriores.
Podemos comprar un modelo básico de contrato de alquiler en los estancos; se trata de un impreso de papel timbrado en el cual constan los datos básicos para formalizar un contrato de arrendamiento, pero no las cláusulas particulares que deseen pactar las partes, por el contrario tiene la ventaja que con la compra de este impreso se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
También se puede redactar por las partes o a través de un profesional, en cuyo caso se debe liquidar el citado impuesto en la oficina tributaria correspondiente de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.
Los contratos pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad para dejar constancia del mismo.
¿Cuánto dura un contrato?
La ley establece que la duración inicial de un contrato de arrendamiento puede ser la que libremente se hubiese pactado por las partes.
En aquellos contratos destinados a vivienda habitual que las partes hubiesen pactado una duración inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato por periodos anuales hasta que se cumplan cinco años, pudiendo desistir de la prórroga, para lo cual debe notificar como mínimo con un mes de antelación al arrendador, salvo que se haya acordado en el contrato un plazo superior para la notificación.
Existen excepciones a esta prórroga, la más importante se produce cuando el arrendador necesite ocupar la vivienda antes del terminar los cinco años, destinándola como vivienda habitual y permanente para él, pero es imprescindible que lo hubiese hecho constar en el contrato. En este caso el arrendador debe ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción del contrato.
Los contratos que contemplen un plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo alguno tendrán la consideración de un año con las prórrogas anuales hasta cumplir cinco años.
Cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha de formalización del contrato y ninguna de las partes haya notificado a la otra, un mes antes del término, la voluntad de no renovarlo, éste se continuará prorrogando anualmente hasta un plazo máximo de tres años, durante los cuales el arrendatario es el único que puede desistir de la prórroga comunicándolo por escrito con un mes de antelación antes de la finalización de la prórroga anual.
En los contratos con un plazo superior a cinco años, el arrendatario podrá desistir del contrato siempre que hubiese durado un mínimo de cinco años en la vivienda y preavisando a la otra parte de no continuar con el mismo con dos meses de antelación.
¿Qué es la fianza?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligatoriedad de fijar una fianza, que será de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta. El arrendador en el contrato puede exigir una fianza superior.
La fianza debe ser depositada en el Organismo Oficial competente hasta la extinción del contrato, y de conformidad con el Art. 27.2 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, de Vivienda de la Generalitat Valenciana debe de ser inscrita en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.
1. El arrendador deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las cuentas y entidades financieras que a tal efecto determine la Conselleria de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler, si éste fuese anterior a aquella.
Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana en la gestión depositaria de fianzas, el plazo al que se alude en el párrafo anterior será de 30 días hábiles.
2. La fianza así constituida quedará depositada en la Generalitat Valenciana hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés.
3. El resguardo expedido por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso de la fianza será título suficiente para la acreditación del depósito efectuado.
Este procedimiento se encuentra regulado en el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2622, de 09/11/95).
La fianza no variará durante los cinco primeros años del contrato, cuando el contrato sea prorrogado la fianza podrá modificarse al compás de las correspondientes variaciones de la renta.
En algunos casos, además de la fianza, se puede pactar por las partes otro tipo de garantías como un aval bancario o personal, etc…
La fianza una vez finalizado el contrato de arrendamiento y tras la entrega de las llave de la vivienda debe ser devuelta al arrendatario en toda su cuantía o por el saldo resultante en el caso de que exista alguna deuda del arrendatario con el arrendador.
¿Qué es la renta de alquiler?
La renta es el precio que paga el arrendatario al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda.
La renta podrá ser pactada libremente por las partes, excepto en la viviendas de protección pública que la renta sí que tiene unos máximos que están previstos en su normativa específica.
El pago de la renta debe realizarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, en su defecto en metálico, en los primeros siete días de cada mes, y en la vivienda arrendada. En cualquiera de las formas que se determine, el arrendador, está obligado, según establece la LAU, a entregar un recibo del pago que acredite:
- El cumplimiento del pago.
- Desglose de las cantidades satisfechas (renta, gastos de comunidad, IBI, servicios, etc…).
- La mensualidad correspondiente.
Además puede añadirse:
- Datos del arrendador y arrendatario.
- Identificación de la vivienda
- Fecha y firma del arrendador.
El arrendador, no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
¿Puede actualizarse la renta? ¿Cuándo?
Durante los primeros cinco años del contrato de alquiler, se podrá actualizar la renta anualmente en función de la variación porcentual del Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los doce meses anteriores al momento de la actualización.
A partir del sexto año, el incremento de la renta será la que libremente hayan pactado las partes; si no existiese dicho pacto, se aplicará el sistema anterior.
La actualización de la renta se exigirá al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificado por escrito por el arrendador. Será valida la notificación efectuada por una nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización.
¿Qué mejoras pueden subir la renta?
Transcurridos cinco años de duración del contrato, el arrendador que hubiera realizado obras de mejora en la vivienda alquilada, tendrá derecho a elevar la renta, teniendo en cuenta determinadas condiciones y circunstancias, salvo pacto de lo contrario, teniendo como límite el 20% de la renta que se pactó inicialmente.
El incremento de la renta se practicará al mes siguiente de aquel en que las obras se den por finalizadas. Para ello, el arrendador debe notificar al arrendatario la cuantía a incrementar y los cálculos practicados que han generado el incremento, añadiendo en la notificación copia de los documentos que indican el coste de las obras realizadas.
¿Qué otros gastos genera el alquiler?
Los GASTOS GENERALES: las partes pueden pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda sean a cargo del arrendatario. Estos gastos suelen ser: servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Para que sea válido el pacto es imprescindible que conste por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Los GASTOS POR SERVICIOS: suelen ser los gastos generados por el uso de la vivienda como: agua, luz, gas, etc., y que suelen tener contadores individuales, serán por cuenta del arrendatario salvo que las partes hubiesen pactado alguna fórmula diferente.
Dichos pagos, tanto los gastos generales o por servicios, deben ser acreditados por parte del arrendador a través de un recibo, donde se deje constancia del importe y concepto del pago.
Finalización del contrato de alquiler.Formas
La principal forma de finalización de un contrato de arrendamiento viene determinada por el transcurso del tiempo que se pactó en el contrato y su prórroga si la hubiera. Además de esta causa nos encontramos con el DESISTIMIENTO, LA SUSPENCSION Y LA RESOLUCION.
¿Qué es el desistimiento de un contrato?
En los contratos que se hubieran pactado una duración superior a cinco años, el arrendatario, podrá desistir del mismo cuando su estancia en la vivienda fuera superior al mínimo de cinco años y preavisando al arrendador con el tiempo de antelación estipulado.
En los contratos de duración hasta cinco años la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona nada al respecto pero el Código Civil establece que el incumplimiento de lo pactado hace que el arrendador pueda instar a su cumplimiento o resolver el contrato con una indemnización. Para este caso, es habitual tener pactado en el contrato de alquiler el importe de la indemnización.
En el caso que el arrendatario manifestase la voluntad de no renovar el contrato o desistir de él, o abandonase la vivienda sin preaviso; el resto de los miembros de la unidad familiar hasta ese momento podrán continuar con el arrendamiento notificándolo al arrendador.
Si existen obras de conservación que hacen inhabitable la vivienda el arrendatario puede optar por desistir del contrato, o ser favorecido con una disminución de la renta.
¿Qué es la suspensión de un contrato?
Supone la paralización del plazo del contrato y de la obligación de pago de la renta; son causas de suspensión las: obras de conservación y obras que hacen inhabitable la vivienda y que son ordenadas por la autoridad competente (Seguridad y estabilidad de la vivienda).
Esta suspensión se mantiene mientras duren las obras hasta la finalización de las mismas, tras lo cual se puede continuar con la relación contractual.
¿Qué es la resolución de un contrato?
En el caso que se haya incumplido por alguna de las partes las obligaciones del contrato, la otra parte tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o promover la disolución del mismo.
Las principales causas de resolución por parte del arrendatario son:
- Si el arrendador se negase a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para su uso y disfrute.
- Si el arrendador perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.
Las principales causas de resolución del contrato por el arrendador son:
- Falta de pago de la renta o de cualquier cantidad asumida por el arrendatario.
- Falta de pago de la fianza o su actualización.
- Subarriendo o cesión inconsentidos.
- La realización por parte del arrendatario de obras no consentidas por parte del arrendador menos las descritas en el apartado de obras.
- Que en la vivienda se estén realizando actividades peligrosas, nocivas, insalubres, etc…
- Que la vivienda no se esté utilizando como residencia habitual y permanente según lo pactado en el contrato.
- Casos en los que prima el derecho del arrendador sobre el arrendatario como en el caso de haber indicado en el contrato la necesidad de la vivienda por parte del arrendador para uso habitual y permanente, etc…
- Otras causas que se encuentran determinadas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Generalitat Valenciana
¿Qué pasa en caso de Separación o Divorcio?
En los casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial del arrendatario, el cónyuge (o pareja de hecho) no titular del contrato podrá continuar con el uso de la vivienda alquilada cuando así lo determine la resolución judicial; a esta situación se la denomina subrogación.
La subrogación es la situación jurídica en la cual una persona adquiere los derechos y obligaciones de otra.
En el caso del alquiler de una vivienda para su subrogación son necesarios los siguientes requisitos:
- El cónyuge o pareja de hecho debe comunicar al arrendador en el plazo de dos meses desde la resolución judicial su voluntad de seguir con el contrato de alquiler.
- A notificación de la resolución debe ir acompañada con una copia de la misma o la parte donde se hace referencia a la vivienda.
¿Qué pasa en caso de Fallecimiento del Arrendatario?
En el caso que muriese el titular del contrato de alquiler, pueden subrogarse por este orden:
a.- Cónyuge que convivan al tiempo del fallecimiento, o pareja de hecho con descendientes comunes, y si no los hay con convivencia anterior al fallecimiento de dos años
b.- Descendientes sujetos a patria potestad o tutela o que convivan con el arrendatario dos años antes de su fallecimiento.
c.- Ascendientes en igual circunstancia.
d.- Hermanos con la circunstancia anterior.
e.- Otros familiares (tíos, sobrinos, etc), que sufran una minusvalía al menos del 75% y con una convivencia con el arrendatario de dos años antes del fallecimiento.
Para poder realizar la subrogación son necesarios los siguientes requisitos:
- Notificar en un plazo máximo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, este hecho del fallecimiento, así como la voluntad de optar a la subrogación, con indicación de la identidad del subrogado.
Este se debe de acompañar de:
- Certificado de defunción.
- Identidad del subrogado.
- Identificación del parentesco con el arrendatario.
- Prueba que cumple los requisitos legales.
La renuncia a subrogarse debe realizarse por escrito al propietario de la vivienda en el plazo de un mes desde el fallecimiento. Todos los que no manifiesten su renuncia están solidariamente obligados al pago de la renta de los tres meses de los que se disponen para notificar al propietario de la vivienda el fallecimiento del arrendatario.
Si el contrato de arrendamiento fuese superior a cinco años puede pactarse que no exista derecho de subrogación en caso de fallecimiento en los supuestos que hayan transcurrido los cinco primeros años o que el alquiler se extinga a los cinco años si el fallecimiento se produce antes.
¿Qué recomendaciones hacemos?
- Formalizar el contrato por escrito, esto aportará mayor seguridad de lo que se acuerde a ambas partes.
- Que el contrato contenga claramente los datos de la vivienda arrendada, del arrendador y arrendatario, renta, fianza; así como las cláusulas que se hayan acordado, fecha y firma de las partes.
- Que el contrato contenga una relación de las personas que vayan a habitar en la vivienda.
- Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
- Comprobar el estado de la vivienda antes de entrar.
- Comprobar que las instalaciones de la vivienda funcionan correctamente (enchufes, grifos, llaves de luz, calentador, etc…).
- Comprobar, en su caso, que todas las altas de luz, agua, gas, etc… están en regla.
- Si la vivienda fuese alquilada con mobiliario, comprobar su estado, y pedir que conste un inventario detallado de todos sus elementos en el contrato.
- Cuando sean varios los que desean alquilar la vivienda (Arrendatarios) es recomendable que consten todos en el contrato.
- Comprobar, si una persona actúa en nombre del titular o propietario de la vivienda que tienen poder notarial suficiente para realizar dicha gestión.
- Dejarse asesorar por profesionales acerca de los aspectos de un arrendamiento.
5. Proyecto ELAIA
El solar objeto de la actuación ha sido cedido por el Ayuntamiento de Moncada, y está situado en el encuentro de la calle Murcia con la avenida del Cementerio. La parcela cuenta con una superficie aproximada de 613,70 m2 y su topografía es muy plana, con una ligera pendiente hacia el sur.
El programa de la actuación es el siguiente :
- 40 viviendas adaptadas para mayores, con superficie útil máxima de 40 m2, con vestíbulo, comedor-estar, cocina con galería, baño, dormitorio (para 1 o dos personas) y terraza privativa.
- Servicios comunes destinados al uso de residentes, con una superficie total de 105,32m2
- Local diáfano para cesión al Ayuntamiento de Moncada, con una superficie total de 216,81 m2
- Garaje para aparcamiento de vehículos, para un total de 13 plazas.
El edificio contará con dos núcleos de escalera principales, que comunican con todas las plantas de viviendas. El acceso al edificio desde la vía pública se realizará a través de la calle Murcia, donde se contará con varias entradas, dos mediante escaleras y una mediante rampa.
En la planta baja, además de los elementos comunes se han dispuesto otros espacios destinados al uso de residentes, como una sala de ocio para ver la televisión, juegos y proyecciones, un despacho para la dirección y unos aseos. También se ha proyectado un local diáfano y una zona para centro de transformación.
Las plantas altas estarán destinadas exclusivamente a las viviendas, presentando las cuatro plantas el mismo tipo de distribución. Cada planta albergará dos viviendas que recaen a la avenida del Cementerio y las ocho restantes a la calle Vial 2, quedando el pasillo común que conduce a cada vivienda en la fachada recayente a la calle Murcia.
Se ha procurado que la situación de las habitaciones y la composición de las fachadas formen un conjunto relacionado, de modo que todos los elementos que lo integran nos lleven a una disposición de carácter funcional.

Memoria orientativa de materiales y acabados (sin caracter contractual):
ESTRUCTURA
Cimentación a base de zapatas aisladas de hormigón armado.
Estructura a base de pórticos con pilares y vigas de hormigón armado.
CUBIERTAS
Azotea transitable.
ALBAÑILERIA
Fábrica exterior compuesta por hoja exterior de LHD de 11 cm., aislante térmico y hoja interior de LHD de 7 cm.
Particiones interiores de LHD de 7 cm y ladrillo perforado de 12 cm para separación entre viviendas
REVESTIMIENTOS
En exteriores, mortero monocapa acabado fratasado
En interiores, guarnecido y enlucido a buena vista con acabado de pintura plástica lisa.
PAVIMENTOS Y ALICATADOS
Pavimento interior de viviendas de baldosa de gres porcelánico.
Alicatados cerámicos en zonas húmedas.
INSTALACIONES
Instalación eléctrica según REBT.
Instalación de fontanería con calentador eléctrico. Sanitarios tipo Roca o similar, con grifería monomando.
Instalación de portero electrónico con interfono en cada vivienda. Adecuación a la normativa de telecomunicaciones vigente.
CARPINTERIA
Carpintería exterior de aluminio anodizado
Carpintería interior hojas lisas de tablero aglomerado, acabado en chapa de madera natural.
VIDRIOS
Vidrio doble, de diferentes espesores según situación.
PINTURAS
Pintura plástica lisa, sobre enlucidos de pasta de yeso y escayola.
Falso techo de escayola en cocina, galería y baño.
VARIOS
Cocina con muebles altos y bajos. Encimera de granito. Horno eléctrico. Campana extractora. Fregadero de acero inoxidable.
Tipos de Vivienda
TIPO A

TIPO B

TIPO C

TIPO D



